Versión 1.0 · Fecha de entrada en vigor: 10 de septiembre de 2026
Este es un resumen público del programa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que ATLAS PAY LIMITED aplica para Magic. El programa interno completo, incluidos los umbrales, los parámetros de filtrado y los procedimientos de escalado, es confidencial: publicarlo enseñaría a las personas a las que pretende detener cómo eludirlo.
1. Nuestra posición
1.1 ATLAS PAY LIMITED es una sociedad constituida en Hong Kong, con número de registro mercantil 79950367.
1.2 Actualmente no disponemos de licencia para servicios de activos virtuales en ninguna jurisdicción, y ponemos el servicio a disposición únicamente donde puede prestarse legalmente sin ella. No obstante, aplicamos los estándares de diligencia debida del cliente y de conservación de registros que se exponen a continuación, tomando como modelo las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en los estándares aplicados conforme a la Ordenanza de Hong Kong contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (cap. 615). La sección 3 indica con claridad qué comprobaciones no realizamos hoy.
1.3 No aceptamos cuentas anónimas, cuentas abiertas con nombre falso ni cuentas operadas en nombre de un tercero no revelado.
2. Diligencia debida del cliente
2.1 Antes de que un usuario pueda depositar, retirar, transferir u obtener una tarjeta, verificamos su identidad. Esto requiere:
- un documento de identidad oficial, cuya autenticidad y validez se comprueban;
- una comprobación con selfie en vivo, que confirma que hay una persona viva presente y que el rostro coincide con el documento;
- nombre, fecha de nacimiento y país de residencia; y
- una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil verificados.
2.2 La verificación se realiza con la asistencia de un proveedor especializado en verificación de identidad que actúa siguiendo nuestras instrucciones. Seguimos siendo responsables del resultado.
2.3 Podemos solicitar información adicional en cualquier momento, incluidos el origen de los fondos y la finalidad de una transacción, y podemos restringir una cuenta hasta recibir una respuesta satisfactoria.
3. Filtrado
3.1 Preferimos decirle exactamente qué comprobamos antes que dar a entender más de lo que hacemos.
3.2 Qué hace la verificación. Establece que el documento de identidad es auténtico y válido, que la persona que lo presenta está físicamente presente y que su rostro coincide con el documento. También establece el nombre, la fecha de nacimiento y el país de residencia, y verifica una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.
3.3 Qué no hacemos hoy. No realizamos un filtrado automatizado de los usuarios frente a listas de sanciones, listas de personas políticamente expuestas o noticias adversas. No realizamos un filtrado automatizado de direcciones de blockchain frente a bases de datos de mercados de la darknet, fondos procedentes de ransomware, servicios de mezcla de criptomonedas o fondos robados. No afirmamos lo contrario.
3.4 Qué hacemos en su lugar. Restringimos los países desde los que puede abrirse una cuenta, actuamos sobre la información que nos hacen llegar un proveedor, una contraparte, un usuario o una autoridad, y actuamos sobre lo que detecta nuestra propia revisión conforme a la sección 5. Estos controles se están revisando activamente, y actualizaremos esta Política cuando cambien, en cualquiera de los dos sentidos.
4. A quién no prestamos servicio
4.1 Para ello nos basamos en las restricciones por país que aplicamos, en el documento de identidad que usted presenta, en lo que usted nos declara y en la información que llega a nuestro conocimiento. Léalo junto con la sección 3: se trata de una regla que hacemos cumplir cuando tenemos conocimiento de un incumplimiento, no de una afirmación de que detectamos automáticamente todos los incumplimientos.
4.2 No abrimos ni mantenemos cuentas para:
- cualquier persona sujeta a sanciones o residente en un territorio sancionado;
- cualquier persona menor de 18 años;
- cualquier persona que rechace o no supere la verificación de identidad, o que presente un documento que no sea auténtico;
- cualquier persona que actúe en nombre de un tercero no revelado; o
- cualquier persona respecto de la cual tengamos motivos razonables para creer que pretende utilizar el servicio con un fin ilícito.
4.3 No prestamos servicio a empresas. Las cuentas son exclusivamente para uso personal.
5. Supervisión continua
5.1 Revisamos la actividad cuando algo nos llama la atención sobre ella: una alerta de un proveedor, un aviso de un usuario o de una contraparte, una solicitud de una autoridad o un patrón detectado por nuestro equipo (fraccionamiento de operaciones, tránsito rápido de fondos, actividad incoherente con el origen de fondos declarado o una vinculación con una dirección señalada). No declaramos que todas las transacciones se revisen automáticamente.
5.2 Cuando surge un motivo de preocupación, podemos retener una transacción, solicitar información adicional, congelar un saldo, bloquear una tarjeta o cerrar una cuenta. Cuando la ley lo permite, explicamos lo que hemos hecho. En algunos casos la ley nos prohíbe comunicar a un usuario que se ha presentado un reporte, y no lo haremos.
6. Reportes a las autoridades
Cuando sabemos o sospechamos que los fondos proceden de un delito o están relacionados con la financiación del terrorismo, lo reportamos a la autoridad competente de la jurisdicción correspondiente, incluida la Unidad Conjunta de Inteligencia Financiera de Hong Kong. El reporte se presenta sin notificar al usuario, como exige la ley.
7. Registros
Conservamos los registros de diligencia debida del cliente y los registros de transacciones durante al menos seis años después de que termine la relación de negocios, en consonancia con el plazo aplicado conforme a la Ordenanza de Hong Kong contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Seis años es un mínimo, no una fecha de caducidad: nuestro libro contable es de solo adición, por lo que estos registros se desidentifican en lugar de borrarse cuando ya no son necesarios para identificar a un cliente. Cómo funciona esto y qué significa para usted se explica en la sección 9 de nuestra Política de privacidad.
8. Gobernanza y formación
Un alto directivo designado es responsable de este programa y de la decisión de presentar un reporte. El personal con acceso a las cuentas de los clientes recibe formación contra el blanqueo de capitales antes de que se le conceda ese acceso y, posteriormente, al menos una vez al año. El programa se revisa al menos una vez al año y siempre que el servicio, los países en los que prestamos servicio o las normas aplicables cambien de forma sustancial.
9. Cooperación con las autoridades
Respondemos a los requerimientos legales de las autoridades policiales, los reguladores y los tribunales. Exigimos una orden o un requerimiento válido en la jurisdicción de que se trate, y revelamos únicamente lo que este abarca.
10. Contacto
Preguntas sobre esta Política: legal@magiccard.me. Solicitudes de las autoridades policiales y de los reguladores: legal@magiccard.me, a la atención del Responsable de Cumplimiento.
ATLAS PAY LIMITED, Unit 1603, 16/F, The L. Plaza, 367–375 Queen's Road Central, Sheung Wan, Hong Kong.